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ASNEF: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Créditos


 
 

Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Créditos

El ASNEF o Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito fue creado en 1957, se trata de una Organización Empresarial regulada por la Ley 19/1977 de 1 de abril que trata sobre las regulación del derecho de asociación sindical y como tal es un enlace indispensable entre las entidades de crédito especializadas en España en financiación al consumo y las Administraciones Públicas, otras asociaciones profesionales españolas y europeas y los usuarios de productos financieros, y que con su labor facilita a los consumidores, profesionales y empresarios el acceso a los bienes de consumo y de producción.

ASNEF: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Créditos Podemos decir entonces que el ASNEF es un registro de morosos cuyo principal objetivo es informar a las entidades autorizadas como lo son los bancos, cajas de ahorro, entidades financieras, compañías de telefonía, etc. sobre el estado de morosidad de una persona.

Muchas empresas antes de firmar un contrato con sus clientes, buscan los datos en estos registros (RAI, ASNEF, Experian), denegando el préstamo o negociación en caso de estar incluido.


¿Cuales son los motivos para se incluido en un registro de morosos?

Cualquier persona o entidad que incurra al impago de una deuda puede tener como consecuencia la inclusión de los datos del deudor en un “registro de morosos”. Este tipo de registros llamados legalmente “servicios de información de solvencia patrimonial y crédito” quedan regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos de los particulares sólo pueden permanecer en los registros de morosos durante 6 años y siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

Para que se le pueda incluir en un registro de estas características, se debe cumplir lo siguiente:

- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.

- Que se le haya requerido de pago infructuosamente.

- Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores.

El titular del fichero una vez que ha sido inscrito ha de notificarlo al interesado en el plazo de 30 días siguientes a su inscripción.

De este modo, si los datos que figuran en el fichero no son correctos, habrá que instar al responsable del mismo para su cancelación a rectificación, para que el responsable del tratamiento haga efectivo este derecho en el plazo de 10 días.

El acreedor está obligado a comunicar la cancelación en el plazo de una semana, si se tiene prueba documental que contradiga los datos que figuran en el mismo.


¿Se puede salir de un registro de morosos?

Si, se puede. Para darse de baja del mismo deberá acreditarse la inexistencia de la deuda junto con una copia del DNI del interesado. El titular del fichero deberá responderle sobre la eliminación de sus datos en los diez días siguientes.

Si no se obtiene respuesta habrá que dirigir reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos adjuntado copia de la solicitud cursada.

Además las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración de la normativa de protección de datos tendrán derecho a recibir una indemnización a través de la interposición de una demanda ante la jurisdicción ordinaria, aunque se debería demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste que tiene el proceso.

Si se trata de un fichero de titularidad pública se deberá reclamar por el régimen de las Administraciones Públicas.

 



Fuente: https://citycredito.com/ASNEF_asociacion_nacional_de_establecimientos_financieros_de_creditos.html
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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