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ASNEF: Asociación Nacional de
Establecimientos Financieros de Créditos
Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Créditos
El ASNEF o Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de
Crédito fue creado en 1957, se trata de
una Organización Empresarial regulada por la Ley 19/1977 de 1 de abril
que trata sobre las regulación del derecho de asociación sindical y como
tal es un enlace indispensable entre las entidades de crédito
especializadas en España en financiación al consumo y las
Administraciones Públicas, otras asociaciones profesionales españolas y
europeas y los usuarios de productos financieros, y que con su labor
facilita a los consumidores, profesionales y empresarios el acceso a los
bienes de consumo y de producción.
Podemos
decir entonces que el ASNEF es un registro de morosos cuyo principal
objetivo es informar a las entidades autorizadas como lo son los bancos,
cajas de ahorro, entidades financieras, compañías de telefonía, etc.
sobre el estado de morosidad de una persona.
Muchas empresas antes de firmar un contrato con sus clientes, buscan los
datos en estos registros (RAI, ASNEF, Experian), denegando el préstamo o
negociación en caso de estar incluido.
¿Cuales son los motivos para se incluido en un registro de
morosos?
Cualquier persona o entidad que incurra al impago de una deuda puede
tener como consecuencia la inclusión de los datos del deudor en un
“registro de morosos”. Este tipo de registros llamados legalmente
“servicios de información de solvencia patrimonial y crédito” quedan
regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Los datos de los particulares sólo pueden permanecer en los registros de
morosos durante 6 años y siempre que respondan con veracidad a la
situación actual de aquéllos.
Para que se le pueda incluir en un registro de estas características, se
debe cumplir lo siguiente:
- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado
impagada.
- Que se le haya requerido de pago infructuosamente.
- Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los
requisitos anteriores.
El titular del fichero una vez que ha sido inscrito ha de notificarlo al
interesado en el plazo de 30 días siguientes a su inscripción.
De este modo, si los datos que figuran en el fichero no son correctos,
habrá que instar al responsable del mismo para su cancelación a
rectificación, para que el responsable del tratamiento haga efectivo
este derecho en el plazo de 10 días.
El acreedor está obligado a comunicar la cancelación en el plazo de una
semana, si se tiene prueba documental que contradiga los datos que
figuran en el mismo.
¿Se puede salir de un registro de morosos?
Si, se puede. Para darse de baja del mismo deberá acreditarse la
inexistencia de la deuda junto con una copia del DNI del interesado. El
titular del fichero deberá responderle sobre la eliminación de sus datos
en los diez días siguientes.
Si no se obtiene respuesta habrá que dirigir reclamación a la Agencia
Española de Protección de Datos adjuntado copia de la solicitud cursada.
Además las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración
de la normativa de protección de datos tendrán derecho a recibir una
indemnización a través de la interposición de una demanda ante la
jurisdicción ordinaria, aunque se debería demostrar y cuantificar el
perjuicio sufrido junto al coste que tiene el proceso.
Si se trata de un fichero de titularidad pública se deberá reclamar por
el régimen de las Administraciones Públicas.
Fuente: https://citycredito.com/ASNEF_asociacion_nacional_de_establecimientos_financieros_de_creditos.html
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