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Créditos: consejos para enfrentar las cláusulas de aceleración

 

Consumidores recomiendan utilizar el procedimiento de pago por consignación cuando las deudas son menores, además de proponer cambios para la regulación de estas cláusulas.

Créditos: consejos para enfrentar las cláusulas de aceleraciónLas cláusulas de aceleración son poco conocidas por los consumidores a la hora de pedir un crédito, pero son una terrible sorpresa a la hora de atrasarse en los pagos, toda vez que las empresas del sector financiero inmediatamente cobran intereses a partir del primer día de mora, mientras que comienzan a devengar los gastos de cobranza después de 15 días de retardo.

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) señala que "muchas veces las empresas de cobranzas no cumplen con los limites señalados en la ley 19.496 (del Consumidor) y utilizan procedimientos impropios, como amenazas telefónicas de embargo, llamadas a familiares o sus fuentes de trabajo, simulación de demanda judicial, cuando no lo son, con el único fin de amedrentar al deudor".

PROBLEMA

En la organización denuncian que este problema responde a que no existe una regulación adecuada para las cláusulas abusivas por parte de los acreedores, "siendo las obligaciones de los consumidores, verdaderos contratos de adhesión, en los cuales no tienen ninguna posibilidad de cambiar estas cláusulas".

"En consecuencia, de no aceptar las cláusulas de aceleración contenidas en el contrato, significa no contratar, lo cual es derechamente abusivo. Los consumidores en los casos de aceleración de deudas, se encuentran en una situación de debilidad e indefensión ante el acreedor", agregan.

Ante estos procedimientos el consumidor no tiene ninguna posibilidad de ponerse al día una vez que la empresa ha acelerado la deuda y la ha judicializado, por lo que en Conadecus recomiendan utilizar el procedimiento de pago por consignación cuando las deudas son menores.

PROPUESTAS

Las propuestas de la organización de consumidores para regular estas cláusulas son:

-Que la cláusula de aceleración se haga efectiva después de 6 cuotas o meses de mora.

-Que los intereses que se apliquen en deudas en mora sean los mismos establecidos en el contrato

-Prohibir que se capitalicen los intereses (anatocismo) o interés sobre interés.

-El consumidor que amortice un 25% de la deuda paralice la cláusula de aceleración.

-Establecer un periodo de gracia de 15 días después del vencimiento de la cuota, en todos los contratos de créditos, tarjetas, en este periodo solo debe cobrarse la variación del IPC o UF según como sea tomado el crédito.

-Regular las cláusulas para impedir que se obligue al deudor a pagar todos los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la última cuota y permitiendo a cambio, el cobro de intereses que se ganan o devengan día a día y no hasta el final.

-Que no se puedan cobrar intereses ni reajustes futuros.

-Prohibir que los acreedores en los procesos de repactación de deudas insolutas, impongan plazos, a veces, superiores a los pretendidos por los deudores para pagar sus deudas repactadas o reprogramadas.

-En procesos de deudas en repactación o reprogramación se prohíba aplicar intereses superiores a los pactados en el contrato original.

 

 

Fuente: https://lanacion.cl/creditos-consejos-para-enfrentar-las-clausulas-de-aceleracion/noticias/2012-10-26/161153.html

 

 

 

 

 

 

 

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