Consumidores recomiendan utilizar el procedimiento de pago por consignación
cuando las deudas son menores, además de proponer cambios para la regulación de
estas cláusulas.
Las
cláusulas de aceleración son poco conocidas por los
consumidores a la hora de pedir un crédito, pero son una terrible
sorpresa a la hora de atrasarse en los pagos, toda vez que las
empresas del sector financiero inmediatamente cobran intereses
a partir del primer día de mora, mientras que comienzan a devengar los
gastos de cobranza después de 15 días de retardo.
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus)
señala que "muchas veces las empresas de cobranzas no cumplen
con los limites señalados en la ley 19.496 (del Consumidor) y utilizan
procedimientos impropios, como amenazas telefónicas de embargo, llamadas a
familiares o sus fuentes de trabajo, simulación de demanda judicial, cuando no
lo son, con el único fin de amedrentar al deudor".
PROBLEMA
En la organización denuncian que este problema responde a que no
existe una regulación adecuada para las cláusulas abusivas por parte de
los acreedores, "siendo las obligaciones de los consumidores, verdaderos
contratos de adhesión, en los cuales no tienen ninguna posibilidad de cambiar
estas cláusulas".
"En consecuencia, de no aceptar las cláusulas de aceleración
contenidas en el contrato, significa no contratar, lo cual es derechamente
abusivo. Los consumidores en los casos de aceleración de deudas, se encuentran
en una situación de debilidad e indefensión ante el acreedor",
agregan.
Ante estos procedimientos el consumidor no tiene ninguna posibilidad de
ponerse al día una vez que la empresa ha acelerado la deuda y la ha
judicializado, por lo que en Conadecus recomiendan utilizar el
procedimiento de pago por consignación cuando las deudas son
menores.
PROPUESTAS
Las propuestas de la organización de consumidores para
regular estas cláusulas son:
-Que la cláusula de aceleración se haga efectiva después de 6 cuotas
o meses de mora.
-Que los intereses que se apliquen en deudas en mora sean los mismos
establecidos en el contrato
-Prohibir que se capitalicen los intereses (anatocismo) o interés sobre
interés.
-El consumidor que amortice un 25% de la deuda paralice la
cláusula de aceleración.
-Establecer un periodo de gracia de 15 días después del
vencimiento de la cuota, en todos los contratos de créditos, tarjetas, en este
periodo solo debe cobrarse la variación del IPC o UF según como sea tomado el
crédito.
-Regular las cláusulas para impedir que se obligue al deudor a pagar todos
los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la
última cuota y permitiendo a cambio, el cobro de intereses que se ganan o
devengan día a día y no hasta el final.
-Que no se puedan cobrar intereses ni reajustes futuros.
-Prohibir que los acreedores en los procesos de repactación de deudas
insolutas, impongan plazos, a veces, superiores a los
pretendidos por los deudores para pagar sus deudas repactadas o reprogramadas.
-En procesos de deudas en repactación o reprogramación se prohíba aplicar
intereses superiores a los pactados en el contrato original.
Fuente: https://lanacion.cl/creditos-consejos-para-enfrentar-las-clausulas-de-aceleracion/noticias/2012-10-26/161153.html