MOROSO
Moroso es la persona física o jurídica que está legalmente reconocido
como deudor , en el ámbito bancario español se suele aplicar a partir
del tercer recibo impagado.1
Para ser reconocido legalmente como moroso debe obrar en poder de ambas
partes un documento legalmente reconocido donde el deudor esté obligado
a efectuar dichos pagos por ejemplo: contratos de créditos, contratos de
tarjetas de crédito, contratos de servicios telefónicos, escrituras
hipotecarias y escrituras de crédito con garantías hipotecarias, letras
de cambio, cheques o pagarés impagados. De no existir dicho documento la
deuda no existe legalmente y no se puede proceder contra el/la deudor/a.
Contenido
1 Consecuencias
2 Centrales de información crediticia.
3 Procedimientos para recuperar deudas.[2]
4 Véase también
5 Enlaces externos
6 Referencias
Consecuencias
Los morosos suelen incluirse en ficheros automatizados para apoyar la
toma de decisiones en el ámbito financiero y crediticio, estos ficheros
pueden pertenecer a asociaciones bancarias, financieras o empresas
privadas. Las entidades consultan el fichero cuando una persona va a
pedir un crédito, o una financiación, o cualquier otra operación que
entrañe un riesgo económico, para comprobar si la persona que lo
solicita está al corriente en operaciones similares con otras entidades.
Es, por tanto, un mecanismo de información.
Como consecuencia ello puede traerles varios y graves problemas como la
falta de aceptación de los bancos a la hora de fraccionar pagos o
solicitar créditos o aplazamientos debido al riesgo que ello supone.
También a la hora de contratar servicios de empresas de telefonía móvil
Centrales de información crediticia.
Los morosos también son comunicados a la Central de Información de
Riesgos de los bancos centrales de cada país. A su vez, las empresas
pueden comunicar los datos del moroso a determinadas empresas privadas
que se encargarán de facilitar los datos a los bancos cuando así ellos
lo soliciten. También se notificara que se ha sido incluido en dichos
ficheros y de como se puede salir de él (pagando, lógicamente). Las
centrales de información de riesgos están sujetas a una fuerte política
de protección de datos (por ejemplo, en es España regulada por el Real
Decreto 15/1999 de 13 de diciembre y BOE del 14 de diciembre de 1999 que
crea la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal) y el
posterior Reglamento RD 1170/2007 que desarrolla la LOPD. Estas son
algunas de las centrales crediticias del mundo:
País |
Central/es |
España |
Registro de Aceptaciones
Impagadas (RAI);
ASNEF Equifax;
EXPERIAN; Central de Información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE) |
Estados
Unidos de América(United States of America) |
Equifax, TransUnion |
Reino Unido (United
Kingdom) |
Equifax |
Argentina |
Organización Veraz S.A
(actualmente una Empresa Equifax) |
Brasil |
SCI |
Canadá |
Equifax
Canadá |
Chile |
DICOM Equifax |
Colombia |
data
credito |
Ecuador |
Equifax |
Perú |
Infocorp |
Uruguay |
Clearing |
mexico |
buro de
credito |
Procedimientos para
recuperar deudas.2
En España, existen varias maneras de proceder contra los impagados: Una
de ellas es el denominado proceso monitorio amparado en el derecho
civil. Consiste en hacer una petición formal al juzgado de primera
instancia de nuestra localidad haciendo constar los datos del moroso,
domicilio (si se conociese) y cantidad impagada (sobra decir que esa
deuda tiene que estar reconocida legalmente por algún documento
mercantil incluso creado unilateralmente. Para presentar la demanda no
es necesaria la presencia de abogado ni procurador pero este
procedimiento sólo es aplicable para deudas no superiores a 30.000 Euros
puesto que de lo contrario deberemos presentar una demanda formal ante
el juez de primera instancia de nuestra localidad. El deudor podrá
oponerse dentro de los primeros 20 días hábiles precisando siempre la
asistencia de abogado y procurador.
Si la deuda es causada por el impago de documentos cambiarios (cheques,
pagarés, letras de cambio) deberemos iniciar un juicio cambiario, donde
la presencia de abogado y procurador es necesaria.
Tanto en un caso como en otro el juzgado remitirá a los deudores una
comunicación dándoles de plazo 15 días para satisfacer la deuda
pendiente más los intereses de demora ocasionados. Por otra parte
podemos pedir que se ejecute el embargo preventivo de los bienes que el
deudor tenga a su nombre hasta que la deuda sea satisfecha, en caso
contrario, el embargo será definitivo.
Nombre del
Procedimiento |
Cantidad
límite |
¿Abogado y
Procurador necesarios? |
Procedimiento
Monitorio |
Hasta 30.000
Euros. Deuda reconocida legalmente por un documeNto público
o privado suscrito por ambos donde uno de ellos se
compromete a efectuar pagos a otro. |
No, pero
recomendable |
Juicio
Cambiario |
Cualquier
cantidad siempre que esté reconocida por un documento
cambiario (cheques, pagarés y letras de cambio) |
Sí |
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Moroso
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