Por
medio del Decreto 208, publicado hoy en el Boletín Oficial se prorrogó hasta
diciembre de 2014, como último plazo, la refinanciación de
deuda hipotecaria, debido al alto
porcentaje de deudores
adheridos al Fideicomiso por el cual abonan las cuotas con el tope del 25
por ciento de los ingresos familiares.
Se prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2014, como plazo máximo, la refinanciación hipotecaria,
teniendo en cuenta que a la fecha existe un alto porcentaje de
deudores adheridos al Fideicomiso por el cual abonan las cuotas
de sus mutuos con el tope del 25% de los ingresos familiares.
En los considerandos explica que por Decreto Nº 1284 de fecha 18 de
diciembre de 2003, se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo
por objeto implementar mecanismos para la refinanciación de mutuos
garantizados con derecho real de hipoteca, que hubieran recaído sobre la
vivienda única y familiar del deudor.
Agrega que para la implementación de dicho sistema se creó el Fideicomiso
para la refinanciación Hipotecaria, designándose como Agente Fiduciario al
Banco de la Nación Argentina.
El deudor hipotecario que resultaba admitido procedía a suscribir un
mutuo con el Fiduciario, a través del cual se fijaba el valor de la cuota de
acuerdo con pautas de financiación previstas en la normativa aplicable.
Se estableció, además, que el deudor puede solicitar la adecuación de la
cuota del mutuo al 25% del total de los ingresos del grupo familiar y/o
conviviente cuando el valor de la misma superase dicho porcentaje.
El tratamiento regía hasta el 31 de diciembre de 2011. A la fecha –agrega
en los considerandos- existe un alto porcentaje de deudores adheridos al
citado Fideicomiso que abonan las cuotas de sus mutuos con el tope del 25%
de los ingresos familiares, motivo por el cual se considera pertinente
modificar nuevamente el plazo de vigencia de este tratamiento, disponiéndose
su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014, como plazo máximo.
La medida –explica- encuentra su fundamento en la necesidad de
compatibilizar el valor de la cuota del mutuo con la capacidad de pago del
deudor, máxime si se tiene en consideración que en muchos supuestos los
montos a refinanciar se han visto incrementados por aplicación de las Leyes Nros. 26.167 y/o 26.497.
Aclara que el Fiduciario deberá observar que el vencimiento total de la
deuda no exceda el plazo de duración del Fideicomiso.
Normativa | Decreto 208