La AFIP ampliará un plan de
facilidades de pago de deudas
Podrá financiarse el pago de deudas por
obligaciones vencidas hasta abril
Silvia Stang
30 de julio de 2019 • 19:21
La AFIP decidió ampliar el alcance de un plan de facilidades de pago
para deudores de impuestos y obligaciones de la seguridad social y
prorrogó el plazo de inscripción para que, en el caso de algunos
contribuyentes, se pueda conseguir una tasa de interés más baja y un
plazo de pago más extenso.
La medida está referida al plan de pagos de la resolución 4477,
válido tanto para empresas como para personas físicas y aprobado en
mayo de este año. Esa normativa había previsto un plan de pago de
deudas que incluía obligaciones vencidas hasta el 31 de enero de
este año. Ahora, el organismo anunció que se podrán incorporar
deudas por impuestos o contribuciones que vencieron hasta el 30 de
abril pasado.
Además, se extenderá hasta el 31 de agosto la posibilidad de que las
empresas en general y las pymes que no están inscriptas en el
"Registro Mipymes" accedan a la tasa de interés mensual de 2,5% y al
plazo de 60 cuotas. Esta variante para ingresar al esquema de
facilidades vencía originalmente, en el caso de esos contribuyentes,
mañana, último día de julio. La condición con la cual, de todas
maneras, deben cumplir, es la concreción de un pago inicial a
cuenta, equivalente al 20% de la deuda determinada.
En líneas generales se mantiene el vencimiento del plazo de
inscripción, que es el 31 de agosto. Para las deudas que se anoten
hasta entonces, las condiciones del plan de pagos según el tipo de
contribuyentes serán las siguientes:
Micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el registro
oficial, monotributistas y autónomos: pueden pagar en hasta 60
cuotas, con una tasa de interés por financiamiento de 2,5% mensual y
un pago inicial a cuenta equivalente al 1% de la deuda.
Resto de los contribuyentes: si hacen un pago a cuenta del 5%
tendrán una tasa de interés por financiamiento de 3,51% mensual y un
plazo de hasta 36 cuotas; si el pago inicial es de 10%, la tasa será
de 3,07% mensual y el tiempo de pago, de 48 meses; si el pago a
cuenta es de 20%, finalmente, el interés será de 2,5% y la cantidad
de cuotas, 60.
En todos los casos, la primera cuota vencerá el 16 de septiembre de
este año. Y a partir de allí, los pagos serán el día 16 de cada mes,
mediante el débito de la cuenta bancaria que se le haya informado a
la AFIP.
Las condiciones de los programas permanentes de financiación de
deudas prevén tasas más altas y plazos de hasta 8 meses.