Cobradores de morosos, en el
límite de la moralidad y de la ética
Cristina
Lladó
Madrid, 29 ene (EFE).- ¿Tienen derechos los morosos? ¿Puede
una deuda ser aireada a familiares, vecinos y compañeros de
trabajo? ¿Puede un deudor ser perseguido implacablemente por
un cobrador disfrazado?
En teoría los morosos deberían tener los mismos derechos que
los que pagan sus deudas, pero en la práctica resulta muy
difícil demostrar el acoso y lo cierto es que España es el
único país de la Unión Europea en el que no está regulada la
actividad de recobro extrajudicial de deudas.
Sólo en España no existe ninguna ley, orden ministerial o
reglamento que regule la actividad de las agencias de
gestión de cobro, o -como se les conoce popularmente-
"cobradores de morosos".
Así, sólo en España el cobrador se atreve a llamar al deudor
20, 30 o hasta 80 veces al día, como acreditó la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) en un caso contra una
entidad financiera especializada en créditos al consumo.
También a seguir a un mal pagador a la oficina, el bar o el
colegio de los niños, pregonando sus deudas, como le sucedió
a Ramiro, un empresario de Toledo que perdió su casa y su
negocio cuando el banco cerró el grifo del crédito.
Y a contactar con familiares, vecinos e incluso jefes y
compañeros de trabajo al Ayuntamiento de su pueblo para
informarles de los problemas económicos de otros.
COBRADORES INCANSABLES
"Son feroces, es un acoso implacable que juega con la
vulnerabilidad de gente que lo está pasando muy mal y que si
no paga esa deuda es porque de verdad no tienen con qué
pagarla", explica Ana, asesora de la Asociación de Afectados
por Embargos y Subastas (AFES).
Fundada hace cinco años, esta asociación sin ánimo de lucro,
ha visto multiplicarse el número de personas en busca de
ayuda, consejo y apoyo legal e incluso inmobiliario cuando
han dejado de poder pagar su hipoteca o están acosados por
las deudas.
Así, Ana recuerda el caso de una mujer enferma de cáncer
que, por un imprevisto, se ha retrasado en el pago de dos
cuotas de un préstamo al consumo y desde entonces ha llegado
a recibir hasta 60 llamadas en un sólo día y a escuchar como
el cobrador le amenazaba: "si no pagas se te va a caer el
pelo más que con la quimio esa", y otras lindezas.
Explica que la mayoría de las personas sometidas a este
trato "están avergonzadas de no pagar y acobardadas" y que
además son conscientes de que este tipo de situación "es muy
difícil de denunciar porque están en el borde de la ley".
DERECHOS Y LÍMITES ÉTICOS
El presidente de AFES, Carlos Baños, no es de la misma
opinión:
"Los morosos tienen exactamente los mismos derechos que las
personas que no lo son. Y estos son casos de acoso
clarísimo. Si un ex novio te llama 30 veces al día o te
sigue donde quiera que vayas o llama a tus familiares y
vecinos para insultarte, es acoso, ¿no? ¡Pues esto
también!", dice con convicción.
En la asociación saben que "el fenómeno es más agresivo y
más frecuente de lo que nadie imagina" y por eso han
elaborado una folleto con consejos sobre qué hacer ante el
acoso telefónico.
Pero la abogada de AFES Begoña Sánchez es consciente de que
es difícil llevar a juicio estas conductas amenazantes, pese
a que perseguir a una persona con toda la parafernalia y
vestido de frac, fraile, oso o torero puede llegar a ser un
delito de coacción y amenazas y, en ciertos casos, una
vulneración del artículo 18 de la Constitución que se
refiere al derecho al honor y la intimidad.
Pero, a falta de una legislación clara, son las propias
entidades de cobro las que "tienen que poner sus propios
límites", considera Sánchez.
De hecho, las asociaciones del sector han elaborado códigos
éticos de actuación que, de forma totalmente voluntaria,
pueden suscribir todas aquellas empresas que lo desean.
Así, la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de
Cobros (Angeco) ha establecido un código ético que incluye
puntos sobre la moralidad de sus colaboradores, la
confidencialidad de las informaciones, la aplicación de las
tarifas convenidas y la rendición regular de las cuentas.
Además establece un código deontológico sobre las
obligaciones de los deudores, que incluye no reclamar más
que el importe de las sumas contractuales y legalmente
debidas, identificarse claramente, sin ambigüedad, sin
disimulos y sin atribuirse otra personalidad o
representación, y respetar las personas y su vida privada,
entre otras.
SIN REGULACIÓN LEGAL
Conscientes del vacío legal, en 2009, el Congreso de los
Diputados instó al Gobierno a regular el marco de actuación
de las empresas de reclamación de deudas y del cobro de
impagados.
A propuesta de CiU, la Comisión de Economía y Hacienda
aprobó por unanimidad una proposición no de ley que
reconocía que "si bien es cierto que existen profesionales
competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan
métodos legales, también es cierto que existen otros que con
sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más
fundamentales de la persona".
Y para evitar que éstos actúen impunemente, pedía al
Gobierno que creara un "marco jurídico de actuación de la
actividad de recuperación de deudas y de cobro de créditos
impagados" que reforzara y asegurara la "debida protección
de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten
a la dignidad de las personas o invadan su intimidad".
Además, instaba a regular procedimientos que permitan al
ciudadano ejercer "una defensa efectiva de sus intereses"
acortando los plazos en la resolución de reclamaciones para
que los acreedores no desesperen y recurran a métodos más
expeditivos para recuperar su dinero.
Desgraciadamente, la iniciativa no llegó a nada y decayó con
el cambio de legislatura, por lo que, mientras los diputados
no se decidan a volver a plantear la cuestión.
PROTECCIÓN DE DATOS
Mientras tanto, el único recurso efectivo es la reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Este organismo ha recibido e investigado decenas de
denuncias de ciudadanos cuyos datos siguen figurando
ficheros de morosidad pese a que ésta ya estaba saldada, y
de personas agobiadas por que la información sobre sus
deudas se divulga a los cuatro vientos, en vulneración del
deber de secreto y de la Ley de Protección de Datos.
Es este supuesto el que llevó a la AEPD a agrupar hasta 18
denuncias en un sólo caso contra Cetelem, un banco
especializado en créditos al consumo, a quien acabó
imponiendo en una multa de 80.000 euros por divulgar a
familiares y vecinos los datos de un deudor.
La AEPD también ha sancionado a Cofidis, una entidad
especializada en préstamos personales, con una multa de
60.000 euros por divulgar datos de hasta nueve denunciantes;
y a General Electric Money Bank a pagar una multa de 3.000
euros por enviar faxes con detalles de la persona deudora a
su lugar de trabajo, a la sazón el Ayuntamiento de su
localidad.
Finalmente, el pasado mes de octubre, la AEPD ha impuesto
una multa de 50.000 euros a la compañía Movistar por incluir
a un cliente deudor en una base de datos de morosos antes de
reclamar el impago.
Por todo ello y decenas de casos similares, la AEPD incluyó
en su memoria anual de 2009 la recomendación de "extremar
las precauciones" para la "plena salvaguardia del secreto
profesional sobre los datos de los presuntos deudores, de
forma que se eviten este tipo de comportamientos impropios
de comunicación de la deuda". EFE
(Recursos de archivo en lafototeca.com. Código 16242 y
otros)
Fuente:
https://expansion.com/agencia/efe/2012/01/29/16912796.html