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Contribuyentes sin derecho a réplica
 

La semana pasada, la Afip subió un 50 por ciento las tasas de interés que cobra a los deudores morosos.

Digital. Afip no permite reclamar por cobro indebido del IVA. (pexels.com)


Paula Martínez
Martes 12 de febrero de 2019 - 00:20
 


Desde mediados de 2018, los argentinos que consumen en el país servicios digitales prestados por empresas extranjeras tienen que pagar el IVA mediante cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Es un régimen excepcional: como las compañías no están radicadas en el país, no pueden liquidar e ingresar el impuesto por la venta, por eso se lo retienen al usuario que paga.

Desde un primer momento, se sabía que la implementación podía tener errores, ya que no es fácil distinguir qué consumo es un servicio prestado en Argentina, cuál está siendo consumido en el exterior y cuál no es un servicio. La Afip lo resolvió con un listado de sitios web que debe ser consultado por bancos y tarjetas de crédito todos los meses, sobre los que se retiene al comprador un 21 por ciento de IVA.

En el papel, la medida es correcta, pues las compañías locales competían en desventaja respecto de las extranjeras. Pero en la práctica no todo funciona como debiera: a varios consumidores les cobraron el impuesto por la compra de un producto, no de un servicio digital, sin posibilidad de reclamar.

Foros en internet y por redes dan cuenta de, al menos, una situación en que esto sucede. Con un criterio desconocido, la Afip incluyó a los celulares Oneplus en el listado de las retenciones de servicios digitales, sin límite de montos. Todos los argentinos que compraron, en ese sitio o en portales de compra, teléfonos y accesorios de esa marca tuvieron que pagar un impuesto que no corresponde.

Pague primero

El problema, en realidad, no es el “error” de la retención sino que los consumidores no tienen forma de reclamar.

La resolución general 4.240, de mayo de 2018, que reglamentó la aplicación del IVA a los servicios digitales, establece en su artículo 9: “Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de una prestación de un servicio digital, podrá solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que establecerá esta Administración Federal”.

Ocho meses después, esas “forma y condiciones” no están definidas y quienes tuvieron que tributar algo que no correspondía no tienen forma de reclamar.

Si este fuera un caso aislado, no sería más que una anécdota, pero estas cuestiones son una constante en la relación del fisco con los contribuyentes.

Luciano Brunotto, tributarista del estudio Castillo, comenta, por ejemplo, que la Afip aún no dijo cómo pueden pedir la devolución personas que ingresaron al blanqueo de 2017 y pagaron el impuesto en exceso. Otro caso muy frecuente es el de quienes sufren retenciones en cuentas bancarias por Ingresos Brutos, muchas veces por montos que exceden varios meses del impuesto y sobre transacciones no relacionadas con la actividad gravada (este es un tema que Córdoba agilizó en los últimos tiempos, pero no así otras jurisdicciones).

La semana pasada, la Afip subió un 50 por ciento las tasas de interés que cobra a los deudores morosos. Quienes se atrasen en los pagos, ahora deberán abonar un 4,5 por ciento mensual. Pero los intereses para las devoluciones no se ajustaron: los recursos de repetición (los que entablan los contribuyentes para recuperar impuestos mal cobrados) sólo tienen una actualización de ¡seis por ciento anual! Y recién desde el momento del reclamo.

Es evidente que la vara con la que se mide el valor del dinero de los contribuyentes y del fisco no es la misma. Así, muchas veces se deja de reclamar porque el costo de pedir que se devuelvan impuestos mal cobrados es más alto que el monto que, algún día, se va a recibir.


 

 

Fuente: https://www.lavoz.com.ar/negocios/contribuyentes-sin-derecho-replica
 

 

 

 

 

 

 

 

 

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