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En tiempos de devaluación, se incrementan los costos para los deudores “pre cepo”

 

 

14-05-2018

 

En la Justicia aún se resuelven casos por deudas en dólares impagas a causa de esa restricción que entró en vigencia cuando el billete verde valía $24,30
 



Ya pasaron casi dos años y medio de su desactivación, pero aun así el "cepo cambiario" sigue generando controversias.

Son varios los juzgados que deben lidiar con los problemas suscitados a partir de contratos pactados en dólares que no se han podido resolver, a raíz de la imposibilidad de los deudores de adquirir moneda extranjera en aquella oportunidad.

Si bien ya no existen restricciones cambiarias, no todos los problemas contractuales que originaron fueron solucionados.

En épocas de cepo (noviembre 2011 a diciembre 2015), los argentinos debieron familiarizarse con expresiones tales como "mercado paralelo", "cueva" o "blue", y tuvieron que acostumbrarse a convivir con diferentes precios del dólar.

Las dificultades para hacerse de billetes verdes llevó a que muchos contratos se judicializaran, en un contexto de brecha creciente entre el tipo de cambio oficial y el paralelo.

Hay algo que está más que claro: los litigios que se actualmente se dirimen en los tribunales se resolverán en favor de los acreedores.

Por ese motivo, los deudores de billete norteamericano deberán pagar la deuda con un dólar calculado a $24. Tomando como ejemplo una deuda de u$s100.000, al comienzo del cepo, la erogación total calculada en pesos debía ser de $430.000. En la actualidad, dicha cifra se elevó a $2.400.000, a la que hay que agregarle los intereses y los costos del juicio. Esto podría llevar el número final a un monto cercano a los 4.000.000 de pesos (algo así como u$s166.000).

El problema para los deudores fue que los jueces no convalidaron el pago de ese "viejo" compromiso en pesos al tipo de cambio oficial: quienes pactaron que abonarían en dólares, tienen que cancelar en esa misma moneda. Es decir, según el caso mencionado, debería devolver u$s100.000 y pagar más de $1.600.000 en concepto de intereses, gastos judiciales y honorarios de abogados.
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Para los jueces, semejante encarecimiento de la moneda estadounidense no habilita al deudor a negociar un monto menor al pactado.

En la otra vereda, destacan que el acreedor (dueño del bien transaccionado), conserva todo la libertad y el derecho legal de aceptar o rechazar el ofrecimiento de cualquier tipo de pago en pesos.

En caso de que el dólar se dispare a niveles excesivamente elevados, como ocurrió tras la liberación de las restricciones del 2001, las partes trataron de alcanzar un punto medio por propia voluntad.

Para ayudar a encontrar una solución, la Corte Suprema decidió crear la doctrina del "esfuerzo compartido", en el que ubicó el monto en un punto medio entre el valor al momento de la restricción (un peso) al del momento de pago (por ejemplo, tres pesos). De esta manera, se fijó el monto de pago en dos pesos por dólar debido.

Una solución que se pactó en los convenios entre 2012 y 2015 fue que los acreedores establecieran una referencia. Una de ellas es el precio del dólar "conta con liqui", por el que el deudor debe entregar la cantidad de pesos suficientes para que el acreedor adquiera en el mercado un determinado bono que, al ser vendido, le posibilite adquirir la cantidad pretendida de billetes verdes.

Por lo pronto, el marco jurídico cambió radicalmente en agosto de 2015, cuando comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial.

El mismo (artículo 765) establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en divisa extranjera, el deudor "podrá" liberarse con la entrega del equivalente en billetes de curso legal (pesos).

Si el acreedor se negara a recibir moneda local, el medio más idóneo para no incurrir en mora sería la promoción de un juicio de consignación, con la finalidad de que el juez pueda admitir -de probarse- la cancelación de la deuda.

Ese cuerpo normativo no es aplicable a los pactos previos. Sin embargo, hay abogados que aún solicitan su aplicación para obligaciones en curso, a fin de que sus clientes puedan cancelar al cambio oficial.

 

 

 

 

 

Fuente: https://iprofesional.com/notas/268169-corte-suprema-reclamo-ley-contrato-tribunales-fallo-judicial-En-tiempos-de-devaluacion-se-incrementan-los-costos-para-los-deudores-pre-cepo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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