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Cuando el término “moroso” no es una ofensa destinada a descalificar

 

28/4/2019 | 08:00 |

Un hombre querelló a una firma comercial por haber informado a una publicación su supuesta condición de deudor.


Saber cuándo y en qué momento se dice una palabra no es un tema menor, porque el término puede adquirir distintas consideraciones, según el ámbito y el período temporal en el que se expone.

A punto tal llegan los cambios que manifestaciones utilizadas en tiempos antiquísimos ameritaban un combate -en algunos casos mortales-, por resultar absolutamente agraviantes, y hoy suelen ser usadas de manera laudatoria para, por ejemplo, poner de relieve la picardía del destinatario.

De todos modos, cualquier emisión lingüística señalada como injuriosa, y los perjuicios sociales o materiales que pueda provocar, tiene al ámbito de la Justicia como un escenario en el cual enmarcar el posible conflicto.

Apoyado en ese concepto, un empleado de Tribunales que se sintió mortificado “moralmente por la promoción publicitaria de su condición de deudor moroso”, presentó una denuncia contra una firma comercial, en la década de los '60.

La causa Nº 44.924 fue iniciada el 30 de agosto de 1968, por la presentación de una querella por injurias del abogado Alberto H. Arzuaga, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Nº 1, a cargo del doctor Juan José Llobet Fortuny.

En el expediente, Néstor Miguel Rompani querelló a la tienda Ñaró, en la figura de su socio-gerente Oscar Pedro Domínguez, luego que su empresa informara que el denunciante se hallaba en estado de morosidad tras haber incumplido la obligación firmada el 24 de octubre de 1965, como codeudor solidario en una solicitud de crédito.

Esa información fue publicada en la revista Prot-Com, que tenía como finalidad informar al comercio en general acerca de los deudores morosos, según los datos que le proporcionaban las diversas casas comerciales suscriptas a la publicación, y cuya representación local estaba a cargo de Víctor Perlado.

Rompani, al parecer, tomó conocimiento de la situación en abril de 1967.

“Convengamos que cualquier persona normal se ha de sentir mortificada moralmente por la promoción publicitaria de su condición de deudor moroso, pero la mortificación será tanto más profunda e injusta en tanto el damnificado no se encuentre en estado de morosidad al tiempo de la publicación”, decía el escrito presentado.

Arzuaga había agregado que “no se trata solo de la mortificación íntima que pueda experimentar al afectado, sino que además la injuria se materializa e implica un perjuicio real, concreto y de muy importante magnitud en el plano de las relaciones económicas y comerciales”.

Cuando el 6 de septiembre Domínguez y Rompani concurrieron a la audiencia de conciliación, ambos directamente rechazaron esa posibilidad.

Finalmente, el juez sostuvo en su fallo que “la condición de moroso no es una ofensa destinada aquí a descalificar moralmente a nadie.

El mismo resultado, aunque mucho más trabajoso, obtendría el comerciante que deseara saber si el postulante de un crédito ha satisfecho sus pagos en otras casas con puntualidad, si se dirigiera en consulta individual a los demás comerciantes”.

Por todo lo expuesto, el juez Llobet Fortuny consideró que no había existido injuria y resolvió la absolución de Oscar Pedro Domínguez.

Una actividad “poco simpática”

La revista Prot-Com tenía como finalidad informar al comercio en general acerca de los deudores morosos. En su sentencia, dictada el 11 de marzo de 1969, Llobet Fortuny consideró que la publicación “no averigua la fisonomía moral de las personas que aparecen en sus listas. Se limita a consignar con respecto a cada una de ellas que adeudan con atraso de pago a determinada firma comercial”.

Agregó que “no intenta analizar el por qué. Se trata de una información dentro del ámbito del comercio a la cual se da el carácter de 'estrictamente confidencial y reservado para comerciantes y bancos locales', como reza en las carátulas de sus boletines”.

El juez no soslayó que “será una actividad de las que se tildan como de poco simpática, pero resulta de utilidad a los comerciantes para resolver las solicitudes de crédito que se le presentan, a juzgar por el numeroso grupo adherido con que cuenta”.

Llobet Fortuny entendió que "las razones que a un deudor puedan asistir para no satisfacer o pagar una obligación vencida no son forzosamente razones inmorales ni desprestigiantes”.

Sostuvo además que “en el propio caso presente, en que el querellante dice que al momento de la publicación ya no era deudor moroso del querellado, reconociendo tácitamente así que lo había sido, no se explicó, ni a las partes interesa ni se puede ni se debe estimar, el por qué de la mora; ni se menciona para nada el aspecto moral que pueda tener aquella”.

“No hay injuria por el hecho de haber comunicado a la organización de la revista el nombre de un deudor moroso para su publicación en el boletín”, finalizó.



 

Fuente: https://www.lanueva.com/nota/2019-4-28-8-0-27-cuando-el-termino-moroso-no-es-una-ofensa-destinada-a-descalificar

 

 

 

 

 

 

 

 

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