Aprueban 90 días excepcionales para que
deudores agrarios se acojan al Preda
Los
deudores agrarios cuyas acreencias fueron consideradas en el marco de la Ley de
Reestructuración de la Deuda Agraria (Ley N° 29264) y del Decreto de Urgencia N°
009-2010, tendrán un plazo de 90 días para acogerse al Programa de
Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda).
La Ley, aprobada por 12 votos a favor, considera la deuda vencida al 31 de
diciembre del 2009 exclusivamente la contabilizada en vencida y/o en cobranza
judicial.
Asimismo, las deudas derivadas de los créditos contraídos por los productores
agrarios nacionales, personas naturales o jurídicas (que desarrollen cultivos,
crianza o acuicultura). También de aquellos que mantengan deudas con las
instituciones del Sistema Financiero Nacional.
Entre ellas, a las Cajas Rurales y Municipales de Ahorro y Crédito (CRAC y CMAC),
cooperativas, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa (Edpymes),
entre otras.
Según la norma, la suspensión de remates ordenada por el artículo 2° de la Ley
que viabiliza la ejecución del Preda, se aplica a todos los procesos en
ejecución de sentencia, que hayan iniciado o continuado las instituciones
involucradas en dicha disposición legal.
El Banco Agropecuario (Agrobanco), en el plazo máximo de 90 días hábiles,
culminará con el proceso de compra de la cartera morosa.
Fuente: https://larepublica.pe/22-07-2011/aprueban-90-dias-excepcionales-para-que-deudores-agrarios-se-acojan-al-preda
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