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El Municipo en busca de morosos del Inmobiliario



22 de enero de 2019, Rafaela

 

El Municipio envió 270 intimaciones a deudores del tributo y prepara otras 350 notificaciones. Es en el marco de un Régimen Especial impulsado desde la Provincia que delega la gestión de cobranza de deudas de hasta el 31 de diciembre de 2017 a municipios y comunas.


La Municipalidad de Rafaela comenzó a distribuir notificaciones a 270 contribuyentes que adeudan cuotas del Impuesto Inmobiliario anteriores al 31 de diciembre de 2017, en el marco de una moratoria provincial aprobada a fines del año pasado por la Legislatura con el aval del gobernador, Miguel Lifschitz.

Si bien habitualmente es la Administración Provincial de Impuestos (API) la encargada de tramitar el cobro de los tributos de carácter provincial, en esta oportunidad el Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado hasta el 31 de diciembre de 2017 incorpora a los municipios y comunas como gestores del cobro de la deuda a cambio de una porción mayor de los fondos recuperados.

"Ya estamos trabajando en el tema. La Ley 13.796 fue aprobada en noviembre en la Legislatura y promulgada el 3 de diciembre, con un primer plazo de 90 días para enviar las intimaciones a los morosos, es decir que vencería a fines de febrero, aunque el Gobernador tiene la potestad de aplicar una prórroga de otros 60 días. El Régimen establece que la Provincia transfiera a los municipios y comunas las bases de datos de las deudas hasta el 31 de diciembre de 2017. En nuestro caso, hicimos una primera tanda de notas para los morosos más importantes por monto que comprende unos 270 catastros y que en estos días se están distribuyendo", explicó la secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Rafaela, Marcela Basano.

Ayer, el titular de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales (Festram), Claudio Leoni, anunció que desde el gremio colaborarán con las municipalidades y comunas que adhieran a la Ley de Regularización Impositiva del Impuesto Inmobiliario a la vez que instó a los intendentes y presidentes comunales a sumarse a los beneficios financieros que la Ley Provincial 13.796 le brinda a los deudores de dicho impuesto, para mejorar la capacidad económica de los estados locales.

Desde Festram estiman que la deuda impositiva, especialmente concentrada en los grandes contribuyentes, permitirá recaudar más de 2500 millones de pesos lo que implica sumar recursos -a Municipios y Comunas- superiores al total de la coparticipación mensual nacional y provincial.
Basano anticipó que "ya estamos preparando otras 350 liquidaciones para proceder a enviar las intimaciones, en este caso se trata de un grupo que mantiene deudas intermedias" a la vez que aclaró cómo será la distribución de la recaudación que se alcance a través de la moratoria al detallar que "habitualmente el Impuesto Inmobiliario se coparticipa en partes iguales entre Provincia y Municipio, pero en el marco de este Régimen especial el 40% será para rentas generales del Gobierno provincial y el 60% para los municipios o comunas, es decir un 10% adicional a modo de retribución por la gestión de cobro".

De acuerdo a la Ley aprobada por la Legislatura, se encuentran comprendidas en el régimen todas las cuotas omitidas del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural, aun cuando se encuentren intimadas, sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos que se encuentren caducos. En cambio, según el artículo 3, "quedan excluidos los planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores, no pudiendo, a partir de la promulgación de la presente, declararse la caducidad de estos planes para acogerse al régimen creado por esta ley".


En tanto, en el artículo 4) se aclara que la deuda podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pago en cuotas, conforme el siguiente detalle:


a) De contado:


-Se reducirán los intereses resarcitorios calculados desde la fecha del vencimiento hasta su efectivo pago o formalización del convenio respectivo en un 10%.


b) Mediante Convenios de Pagos:
- Hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 1% mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago;

-Desde 7 hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 1,50% mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

-Hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 2,5% mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

Además, se consigna que para todos los supuestos convenios de pago, el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 200.

Por otra parte, la ley advierte que "la caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o bien ante la falta de pago de hasta 2 cuotas del plan a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Por tanto, una vez producida la caducidad, la pérdida de los beneficios será proporcional a la deuda incumplida al momento de configurarse la misma.


 

 

Fuente: https://diariolaopinion.com.ar/noticia/237754/el-municipo-en-busca-de-morosos-del-inmobiliario
 

 

 

 

 

 

 

 

 

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