El
Municipio envió 270 intimaciones a deudores del tributo y prepara
otras 350 notificaciones. Es en el marco de un Régimen Especial
impulsado desde la Provincia que delega la gestión de cobranza de
deudas de hasta el 31 de diciembre de 2017 a municipios y comunas.
La Municipalidad de Rafaela comenzó a distribuir notificaciones a
270 contribuyentes que adeudan cuotas del Impuesto Inmobiliario
anteriores al 31 de diciembre de 2017, en el marco de una moratoria
provincial aprobada a fines del año pasado por la Legislatura con el
aval del gobernador, Miguel Lifschitz.
Si bien
habitualmente es la Administración Provincial de Impuestos (API) la
encargada de tramitar el cobro de los tributos de carácter
provincial, en esta oportunidad el Régimen de Regularización
Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
devengado hasta el 31 de diciembre de 2017 incorpora a los
municipios y comunas como gestores del cobro de la deuda a cambio de
una porción mayor de los fondos recuperados.
"Ya
estamos trabajando en el tema. La Ley 13.796 fue aprobada en
noviembre en la Legislatura y promulgada el 3 de diciembre, con un
primer plazo de 90 días para enviar las intimaciones a los morosos,
es decir que vencería a fines de febrero, aunque el Gobernador tiene
la potestad de aplicar una prórroga de otros 60 días. El Régimen
establece que la Provincia transfiera a los municipios y comunas las
bases de datos de las deudas hasta el 31 de diciembre de 2017. En
nuestro caso, hicimos una primera tanda de notas para los morosos
más importantes por monto que comprende unos 270 catastros y que en
estos días se están distribuyendo", explicó la secretaria de
Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Rafaela, Marcela Basano.
Ayer, el
titular de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales
(Festram), Claudio Leoni, anunció que desde el gremio colaborarán
con las municipalidades y comunas que adhieran a la Ley de
Regularización Impositiva del Impuesto Inmobiliario a la vez que
instó a los intendentes y presidentes comunales a sumarse a los
beneficios financieros que la Ley Provincial 13.796 le brinda a los
deudores de dicho impuesto, para mejorar la capacidad económica de
los estados locales.
Desde
Festram estiman que la deuda impositiva, especialmente concentrada
en los grandes contribuyentes, permitirá recaudar más de 2500
millones de pesos lo que implica sumar recursos -a Municipios y
Comunas- superiores al total de la coparticipación mensual nacional
y provincial.
Basano anticipó que "ya estamos preparando otras 350 liquidaciones
para proceder a enviar las intimaciones, en este caso se trata de un
grupo que mantiene deudas intermedias" a la vez que aclaró cómo será
la distribución de la recaudación que se alcance a través de la
moratoria al detallar que "habitualmente el Impuesto Inmobiliario se
coparticipa en partes iguales entre Provincia y Municipio, pero en
el marco de este Régimen especial el 40% será para rentas generales
del Gobierno provincial y el 60% para los municipios o comunas, es
decir un 10% adicional a modo de retribución por la gestión de
cobro".
De
acuerdo a la Ley aprobada por la Legislatura, se encuentran
comprendidas en el régimen todas las cuotas omitidas del Impuesto
Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural, aun cuando se encuentren
intimadas, sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en
planes de facilidades de pagos que se encuentren caducos. En cambio,
según el artículo 3, "quedan excluidos los planes de pago vigentes
de regímenes de regularizaciones anteriores, no pudiendo, a partir
de la promulgación de la presente, declararse la caducidad de estos
planes para acogerse al régimen creado por esta ley".
En tanto, en el artículo 4) se aclara que la deuda podrá ser
cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pago
en cuotas, conforme el siguiente detalle:
a) De contado:
-Se reducirán los intereses resarcitorios calculados desde la fecha
del vencimiento hasta su efectivo pago o formalización del convenio
respectivo en un 10%.
b) Mediante Convenios de Pagos:
- Hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 1%
mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán, debiendo abonarse la
primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago;
-Desde 7
hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 1,50%
mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán, debiendo abonarse la
primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.
-Hasta
48 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 2,5% mensual
aplicable sobre saldos, Sistema Alemán, debiendo abonarse la primera
cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.
Además,
se consigna que para todos los supuestos convenios de pago, el
importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 200.
Por otra
parte, la ley advierte que "la caducidad del convenio de pago
operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna,
quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para
instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda
original convenida, con más los accesorios que correspondan ante la
falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de
ellas o bien ante la falta de pago de hasta 2 cuotas del plan a los
30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última
cuota del plan. Por tanto, una vez producida la caducidad, la
pérdida de los beneficios será proporcional a la deuda incumplida al
momento de configurarse la misma.