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Recupero de deudas: ¿Qué hacer ante casos de morosidad?

 

 

Uno de los problemas a los que se enfrentan los comercios en general, en múltiples ocasiones, es al cobro de los créditos, que surgen por el propio devenir de la actividad económica que se realice

7 de mayo de 2019 - 09:57

La abogada Gisela L. Martínez, de MZ Estudio Jurídico explicó en SL24 los pasos a seguir ante dicha situación:

Suele suceder, por diversos motivos, que los clientes, consumidores, deudores dejan pasar los plazos para saldar sus adeudos creando así un problema de liquidez a los comercios, que sumados a las fluctuaciones económicas, pueden acarrear serios problemas. Hay diversas maneras para cobrar una deuda. Pero lo primero que hay que hacer es evaluar el tipo de crédito que tenemos, o la obligación incumplida por nuestro cliente (deudor), del cual dependerá el modo en el que se deberá proceder para su cobro.

De manera general una de las posibilidades es la vía extrajudicial o el Proceso Prejudicial de Recupero de Deuda. El mismo implica un primer contacto con el deudor invitándolo a regularizar su situación de morosidad, explicándole los distintos métodos y opciones disponibles para ello.

En este primer contacto extrajudicial se le informa al deudor sobre los costos futuros que va a evitar si decide acogerse a la oferta de regularización, que propondrá el comercio, o el profesional que se contrate a los efectos de llevar adelante el recupero de las deudas.

Es muy importante requerirle, notificarle, hacerle saber a nuestro deudor, que está incumpliendo con su obligación.

Es recomendable que este requerimiento se haga por un medio fehaciente, siempre y esto es muy importante, sin caer en prácticas abusivas, teniendo en cuenta la normativa vigente y la dignidad de consumidor. Si bien en una primera instancia se puede recurrir al llamado telefónico, para comentarle a nuestro cliente de las posibilidades que le ofrecemos para regularizar su situación crediticia, en ulteriores instancias es más loable la comunicación por un medio fehaciente.

Hay casos especiales en que la ley prevé el requerimiento, para constituir efectivamente en mora a nuestro deudor, si en este caso en particular, no fuera este un requisito, se considera de todos modos conveniente realizarlo a los fines de que si incumple ante el requerimiento, hay una intimación que servirá a los fines probatorios, sumados a los que ya deben tenerse presentes, ejemplo facturas por servicios, o compra de productos, contratos por créditos en comercio de electrodomésticos, etc.

El medio de comunicación elegido, deberá contener determinada información como por ejemplo:

– la fecha del requerimiento;

– los datos y firma del acreedor;

– los datos de deudor;

– y los aspectos referentes a la deuda, cuantía, intereses, tipo de tasa, etc.

Es recomendable también hacer constar un plazo para que el deudor haga efectivo el pago, así como el lugar y el modo para realizarlo. Habitualmente el proceso se repite, de ser necesario, en no más de tres oportunidades.

En caso que el deudor decida mantener su estado de morosidad e indiferencia con su acreedor, se inician las acciones judiciales necesarias tendientes a obtener el cobro compulsivo de los créditos, más los intereses devengados desde que la deuda se tornó exigible.

Ante cualquier inquietud no dudes en consultar a los contactos 341 – 3821382 o mz.estudiojuridico@outlook.com.



 

Fuente: https://sl24.com.ar/2019/05/recupero-de-deudas-que-hacer-ante-casos-de-morosidad/

 

 

 

 

 

 

 

 

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