Cuando el término “moroso” no
es una ofensa destinada a descalificar
28/4/2019 | 08:00 |
Un hombre querelló a una firma comercial por haber informado a una
publicación su supuesta condición de deudor.
Saber cuándo y en qué momento se dice una palabra no es un tema
menor, porque el término puede adquirir distintas consideraciones,
según el ámbito y el período temporal en el que se expone.
A punto tal llegan los cambios que manifestaciones utilizadas en
tiempos antiquísimos ameritaban un combate -en algunos casos
mortales-, por resultar absolutamente agraviantes, y hoy suelen ser
usadas de manera laudatoria para, por ejemplo, poner de relieve la
picardía del destinatario.
De todos modos, cualquier emisión lingüística señalada como
injuriosa, y los perjuicios sociales o materiales que pueda
provocar, tiene al ámbito de la Justicia como un escenario en el
cual enmarcar el posible conflicto.
Apoyado en ese concepto, un empleado de Tribunales que se sintió
mortificado “moralmente por la promoción publicitaria de su
condición de deudor moroso”, presentó una denuncia contra una firma
comercial, en la década de los '60.
La causa Nº 44.924 fue iniciada el 30 de agosto de 1968, por la
presentación de una querella por injurias del abogado Alberto H.
Arzuaga, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Nº 1, a
cargo del doctor Juan José Llobet Fortuny.
En el expediente, Néstor Miguel Rompani querelló a la tienda Ñaró,
en la figura de su socio-gerente Oscar Pedro Domínguez, luego que su
empresa informara que el denunciante se hallaba en estado de
morosidad tras haber incumplido la obligación firmada el 24 de
octubre de 1965, como codeudor solidario en una solicitud de
crédito.
Esa información fue publicada en la revista Prot-Com, que tenía como
finalidad informar al comercio en general acerca de los deudores
morosos, según los datos que le proporcionaban las diversas casas
comerciales suscriptas a la publicación, y cuya representación local
estaba a cargo de Víctor Perlado.
Rompani, al parecer, tomó conocimiento de la situación en abril de
1967.
“Convengamos que cualquier persona normal se ha de sentir
mortificada moralmente por la promoción publicitaria de su condición
de deudor moroso, pero la mortificación será tanto más profunda e
injusta en tanto el damnificado no se encuentre en estado de
morosidad al tiempo de la publicación”, decía el escrito presentado.
Arzuaga había agregado que “no se trata solo de la mortificación
íntima que pueda experimentar al afectado, sino que además la
injuria se materializa e implica un perjuicio real, concreto y de
muy importante magnitud en el plano de las relaciones económicas y
comerciales”.
Cuando el 6 de septiembre Domínguez y Rompani concurrieron a la
audiencia de conciliación, ambos directamente rechazaron esa
posibilidad.
Finalmente, el juez sostuvo en su fallo que “la condición de moroso
no es una ofensa destinada aquí a descalificar moralmente a nadie.
El mismo resultado, aunque mucho más trabajoso, obtendría el
comerciante que deseara saber si el postulante de un crédito ha
satisfecho sus pagos en otras casas con puntualidad, si se dirigiera
en consulta individual a los demás comerciantes”.
Por todo lo expuesto, el juez Llobet Fortuny consideró que no había
existido injuria y resolvió la absolución de Oscar Pedro Domínguez.
Una actividad “poco simpática”
La revista Prot-Com tenía como finalidad informar al comercio en
general acerca de los deudores morosos. En su sentencia, dictada el
11 de marzo de 1969, Llobet Fortuny consideró que la publicación “no
averigua la fisonomía moral de las personas que aparecen en sus
listas. Se limita a consignar con respecto a cada una de ellas que
adeudan con atraso de pago a determinada firma comercial”.
Agregó que “no intenta analizar el por qué. Se trata de una
información dentro del ámbito del comercio a la cual se da el
carácter de 'estrictamente confidencial y reservado para
comerciantes y bancos locales', como reza en las carátulas de sus
boletines”.
El juez no soslayó que “será una actividad de las que se tildan como
de poco simpática, pero resulta de utilidad a los comerciantes para
resolver las solicitudes de crédito que se le presentan, a juzgar
por el numeroso grupo adherido con que cuenta”.
Llobet Fortuny entendió que "las razones que a un deudor puedan
asistir para no satisfacer o pagar una obligación vencida no son
forzosamente razones inmorales ni desprestigiantes”.
Sostuvo además que “en el propio caso presente, en que el
querellante dice que al momento de la publicación ya no era deudor
moroso del querellado, reconociendo tácitamente así que lo había
sido, no se explicó, ni a las partes interesa ni se puede ni se debe
estimar, el por qué de la mora; ni se menciona para nada el aspecto
moral que pueda tener aquella”.
“No hay injuria por el hecho de haber comunicado a la organización
de la revista el nombre de un deudor moroso para su publicación en
el boletín”, finalizó.