Ganancias: actualizan el
límite de créditos incobrables
Lo dispuso esta semana la AFIP de cara
a los vencimientos de diciembre. El monto que habilita la deducción
se incrementó 3,5 veces, aunque supeditado a una extensa lista de
requisitos.
Federico Parrilli
16 dic 2018 - 00:00
Vencimientos. Se acerca fin de año y es momento de hacer los
cálculos en relación al pago de impuestos. - Pulso - Diario Rio
Negro - rionegro.com.ar
Se acerca fin de año y es muy
pertinente tener en cuenta todo lo que concierne al cierre de las
obligaciones impositivas. Por tal motivo, nos resulta interesante
hacer un resumen respecto a la normativa referida a los índices de
incobrabilidad admitidos en el Impuesto a las Ganancias (IG), y los
requisitos para su aplicabilidad.
Recientemente, y mediante la resolución 4358 publicada el pasado
martes 11 de diciembre por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), se incrementaron de $ 10.000 a $ 45.000 los
créditos de escasa significación.
En este
sentido el decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias
establece que se tomarán como índices de incobrabilidad los
siguientes elementos.
a) Verificación de crédito en concurso preventivo.
Para aplicar este índice de incobrabilidad fiscal el contribuyente
tiene que haber realizado la verificación del crédito en el concurso
preventivo. No alcanza sólo con que el deudor se haya presentado en
concurso, el contribuyente debe demostrar que hizo la verificación
del crédito, incluso en el caso de que sea una verificación tardía.
Tener presente que se puede deducir el importe que se solicitó en
verificación.
b) Declaración de la quiebra del deudor.
Este índice se configura con la declaración de quiebra,
independientemente de que ésta haya sido solicitada por el propio
deudor o por un acreedor.
c) Desaparición fehaciente del deudor.
Se tiene que demostrar fehacientemente que el deudor no se puede
localizar o que se ha ido del país.
d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
Para aplicar este índice es necesario que se haya iniciado la
demanda al deudor. No alcanza con el envío de cartas documentos.
e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
En este caso, debería existir la información suficiente para
demostrar la paralización, por ejemplo el cierre de una planta o la
toma por parte de los trabajadores.
f) Prescripción.
La prescripción se obtiene con el transcurso del tiempo y para las
deudas comerciales el plazo es de cinco años.
La norma contempla y habilita los casos en que el contribuyente
cuente con créditos de escasa significación originados en
operaciones comerciales, en los que no resulte económicamente
rentable iniciar un juicio, y siempre que se cumplan los siguientes
requisitos para tomar la deducción:
I - El monto de cada crédito, que anteriormente se ubicaba en $
10.000, no tiene que superar ahora los $ 45.000.
II - El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a
ciento ochenta (180) días de producido su vencimiento. En los casos
en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no
surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se
considerará que se trata de operaciones al contado.
III - Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su
condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido. Es
decir por carta documento.
IV - Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el
deudor moroso.
En conclusión, llegando el fin de año y para los cierres impositivos
de diciembre, debe considerarse la oportunidad de enviar cartas
documento a los deudores que tengan una mora de más de 180 días y
cuyos importes de deudas no superen los $45.000, ya que el índice de
incobrabilidad se produce al momento en que se cuenta con los
elementos.
Por último, cabe destacar que la mejor forma de evitar errores en
las declaraciones y presentaciones, es contar con un adecuado
asesoramiento profesional en materia contable e impositiva.
La mejor forma de evitar errores en las declaraciones es contar con
un adecuado asesoramiento profesional en materia contable e
impositiva.
Datos
4.358 La resolución
publicada esta semana por la AFIP en la que se actualiza el límite
de los créditos incobrables.
$ 45.000 El monto de los créditos incobrables, establecido
para acceder a la deducción.