Recupero de deudas: ¿Qué hacer
ante casos de morosidad?
Uno de los problemas a los que se enfrentan los comercios en
general, en múltiples ocasiones, es al cobro de los créditos, que
surgen por el propio devenir de la actividad económica que se
realice
7 de mayo de 2019 - 09:57
La abogada Gisela L. Martínez, de MZ Estudio Jurídico explicó en
SL24 los pasos a seguir ante dicha situación:
Suele suceder, por diversos motivos, que los clientes, consumidores,
deudores dejan pasar los plazos para saldar sus adeudos creando así
un problema de liquidez a los comercios, que sumados a las
fluctuaciones económicas, pueden acarrear serios problemas. Hay
diversas maneras para cobrar una deuda. Pero lo primero que hay que
hacer es evaluar el tipo de crédito que tenemos, o la obligación
incumplida por nuestro cliente (deudor), del cual dependerá el modo
en el que se deberá proceder para su cobro.
De manera general una de las posibilidades es la vía extrajudicial o
el Proceso Prejudicial de Recupero de Deuda. El mismo implica un
primer contacto con el deudor invitándolo a regularizar su situación
de morosidad, explicándole los distintos métodos y opciones
disponibles para ello.
En este primer contacto extrajudicial se le informa al deudor sobre
los costos futuros que va a evitar si decide acogerse a la oferta de
regularización, que propondrá el comercio, o el profesional que se
contrate a los efectos de llevar adelante el recupero de las deudas.
Es muy importante requerirle, notificarle, hacerle saber a nuestro
deudor, que está incumpliendo con su obligación.
Es recomendable que este requerimiento se haga por un medio
fehaciente, siempre y esto es muy importante, sin caer en prácticas
abusivas, teniendo en cuenta la normativa vigente y la dignidad de
consumidor. Si bien en una primera instancia se puede recurrir al
llamado telefónico, para comentarle a nuestro cliente de las
posibilidades que le ofrecemos para regularizar su situación
crediticia, en ulteriores instancias es más loable la comunicación
por un medio fehaciente.
Hay casos especiales en que la ley prevé el requerimiento, para
constituir efectivamente en mora a nuestro deudor, si en este caso
en particular, no fuera este un requisito, se considera de todos
modos conveniente realizarlo a los fines de que si incumple ante el
requerimiento, hay una intimación que servirá a los fines
probatorios, sumados a los que ya deben tenerse presentes, ejemplo
facturas por servicios, o compra de productos, contratos por
créditos en comercio de electrodomésticos, etc.
El medio de comunicación elegido, deberá contener determinada
información como por ejemplo:
– la fecha del requerimiento;
– los datos y firma del acreedor;
– los datos de deudor;
– y los aspectos referentes a la deuda, cuantía, intereses, tipo de
tasa, etc.
Es recomendable también hacer constar un plazo para que el deudor
haga efectivo el pago, así como el lugar y el modo para realizarlo.
Habitualmente el proceso se repite, de ser necesario, en no más de
tres oportunidades.
En caso que el deudor decida mantener su estado de morosidad e
indiferencia con su acreedor, se inician las acciones judiciales
necesarias tendientes a obtener el cobro compulsivo de los créditos,
más los intereses devengados desde que la deuda se tornó exigible.
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