Regulan la actividad y métodos
de cobranza extrajudicial
13 junio, 2019
/ Prensa News
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Se aprobó hoy una ley para regular la actividad de las empresas que
realizan reclamos extrajudiciales a través de agentes de cobranzas,
y de esta manera otorgar garantías a los consumidores y usuarios que
muchas veces sufren amenazas y hostigamientos al no cumplir con sus
obligaciones de pago.
“Llamados intimidatorios, reclamos a toda hora tanto en un ámbito
personal como laboral, e incluso apersonamientos hacen que el deudor
se vea hostigado por dichos agentes, y tema las consecuencias de
seguir incumpliendo”, explican los fundamentos del proyecto que
resultó aprobado y cuyo texto fue acordado tras varias iniciativas
presentadas por los diputados Guillermo Suárez y Hernán Reyes (VJ),
María Rosa Muiños (BP) y Hernán Arce (PS).
La norma aclara que el agente de cobranza podrá exigir el
cumplimiento de la obligación del deudor moroso mediante correo
electrónico; carta documento o telegrama; comunicación telefónica o
cualquier otra vía extrajudicial que no afecte su integridad física
ni psíquica.
Sin embargo, prohíbe a los agentes utilizar los siguientes métodos:
– Reiterar comunicaciones que hostiguen al
deudor en mora como método de cobranza;
– Notificar por parte del agente de
cobranza en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales
o la comunicación con sus empleadores;
– Enviar misivas postales, comunicaciones
telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta
al deudor;
– Abordar al deudor en lugares públicos con la
finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros,
pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la
reclamación de la deuda;
– Publicar en sus establecimientos comerciales,
páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los
medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de
pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la
información que se proporcione a las bases de datos de antecedentes
financieros personales ni a la Central de Deudores del Sistema
Financiero del Banco Central de la República Argentina;
– Cualquier otra modalidad de gestión de cobro
que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante,
humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de
coacción, intimidatorio o amenazante.
– Realizar llamadas telefónicas, envío de
mensajes de texto o similares al presunto deudor/a entre las 20.00
horas y las 08.00 horas los días lunes a viernes; los días sábados
antes de las 10.00 horas y desde las 12.00 horas y días domingos,
feriados y días no laborales.
Según la ley aprobada hoy se define al agente de
cobranza como aquella “persona humana o jurídica que procure el
cobro de deudas ajenas en mora vinculadas a relaciones de consumo, y
quienes adquieran cartera de deudores con la misma finalidad”.
En el marco de la buena fe contractual, el acreedor deberá informar
al deudor moroso que se derivará el reclamo extrajudicial a un
agente de cobranza.
En la misma deberá informarse el nombre del agente de cobranza, la
dirección, los números de teléfono para comunicarse con este, y si
tiene representación suficiente el agente para efectuar el cobro y
de qué modo.
“Esta iniciativa busca ponerle un freno a una metodología
injuriante, no sólo a través del establecimiento de parámetros
claros de actuación, sino también previendo sanciones ante los
incumplimientos, con vista a disuadir a las empresas de cobranzas e
impedir que sigan incurriendo en prácticas controvertidas que son
lesivas de derechos”, agregan los considerandos del texto
despachado, que tuvo dictamen de las Comisiones de Justicia y de
Defensa de Consumidores y Usuarios.
Finalmente, una vez verificada la existencia de infracciones e
incumplimientos a las disposiciones de la presente ley, serán de
aplicación las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de
Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la
Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor y el Usuario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. *