La Municipalidad llama a los deudores de impuestos a adherirse al 'sinceramiento fiscal'
Cuentas públicas municipales
La Municipalidad llama a los deudores de impuestos a adherirse al 'sinceramiento fiscal'
Escrito por Iruya.com
Publicado: Jueves 04 de Enero de 2018 - 16:35:52 h
El plazo establecido por la autoridad municipal para adherirse a este régimen caduca el próximo 31 de marzo.
La Municipalidad de la ciudad de Salta ha señalado la fecha del 31 de marzo de 2018 como límite para acogerse al régimen de sinceramiento fiscal que permitirá a los deudores de tributos municipales regularizar su situación con facilidades de pago y sin sanciones por incumplimiento.
El citado régimen ha sido establecido mediante una resolución conjunta la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta y la Subsecretaría de Obras Particulares, ambas de la Municipalidad de Salta.
Dice la información oficial que el sinceramiento fiscal ofrece descuentos y beneficios para quienes se adhieran y deseen regularizar sus deudas tributarias por metros cuadrados construidos no declarados (edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias de todo tipo) automotores no inscritos regularmente, fondos de comercios, negocios o actividades
comerciales no declaradas y cartelería.
La Municipalidad recuerda a los contribuyentes salteños que a través de la Ordenanza 15240 se ha adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, con los alcances y efectos establecidos en la ley nacional 27260.
También se ha informado que mediante la resolución 003/17 se ha dispuesto que las tasas de inspección eléctrica y mecánica previstas en el artículo 86° de la Ordenanza 15210 se encuentran alcanzadas por la norma de adhesión al sinceramiento.
Tasa especial
Aquellos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional pagarán una tasa especial, por única vez, cuyo producto se destinará a atender el servicio de verificación de los datos declarados por los contribuyentes. Las bases imponibles y los tipos impositivos serán las siguientes:
a) Mejoras edilicias: se valuarán al precio de plaza, conforme lo dicte la reglamentación, y el tipo impositivo será del uno por ciento (1,00%).
b) Fondos de comercio, negocios, demás locales previstos por el art. 111 del Código Tributario Municipal, así como también la cartelería, se valuarán a valor de plaza, conforme lo dicte la reglamentación; el tipo impositivo será del 0,5% sobre la base imponible que se exteriorice.
c) Los vehículos automotores se valuarán conforme a la normativa vigente en la materia, y el tipo impositivo será del (0,5%).
Reglamentación y declaración voluntaria
El decreto reglamentario de la ordenanza y el anexo de la resolución conjunta de la ARMSa y la Subsecretaría de Obras Privadas establecen que la valuación a valor de plaza de las edificaciones, construcciones, mejoras y ampliaciones edilicias deberá surgir de una certificación emitida por un corredor inmobiliario matriculado o, en su defecto, se aplicarán valores predeterminados
estimados.
Lo mismo ocurrirá con los fondos de comercio, negocios, locales y establecimientos a los que se refiere el artículo art. 111 del Código Tributario Municipal, así como con la cartelería y los automotores.
A los fines de facilitar el pago de la tasa especial prevista en el artículo 5 de la ordenanza, los contribuyentes y responsables podrán formular un plan excepcional de facilidades de pago, con reducciones de intereses que van desde el 80% y hasta el 30% de descuento para quienes elijan un plan en cuotas.
Liquidación de la tasa especial. Pago de contado:
Se puede abonar de contado o en cuotas. Pago de contado del 100% de la tasa (efectivo o tarjeta de crédito). Hay quitas al importe de la tasa, según la fecha en que se produzca la adhesión: desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2018, la reducción será del 15%; y desde el 1 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2018, la reducción será del 10%.
Cómo adherir
Para el caso de edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias y para cartelería que necesite aprobación de Obras Privadas, la oficina receptora será la mesa de entradas de la Secretaría de Obras Públicas. Se deberá completar un formulario de adhesión - declaración voluntaria, que se retira en la Subsecretaría de Obras Privadas, más cédula parcelaria y
plano.
Con respecto a los fondos de comercios, negocios o actividades comerciales no declaradas, la oficina receptora será la gerencia de TISSH. Se deberá completar un formulario de adhesión - declaración voluntaria, más la documentación pertinente.